(OPI TdF) – La abogada Dalila Nora será la reemplazante en la banca del diputado Tito Stefani, quien falleció el pasado 12 de octubre y desató una pelea interna en el PRO de Tierra del Fuego sobre quien debería ser el reemplazante según la lista de candidatos.
La medida la resolvió el juez Federico Calvete que priorizó el “espíritu” de la ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.
El magistrado hizo lugar de esta manera a la acción de amparo presentada por Dalila Nora, y también por el Movimiento de Paritaristas de Tierra del Fuego.
“La sanción de la ley de paridad fue pensada para proteger la condición de un grupo de la sociedad que de algún modo no tenía acceso real de oportunidades en los lugares de toma de decisión”, argumentó el juez sobre la disputa que mantuvo Nora con el candidato suplente de la lista, Ricardo Garramuño.
La decisión judicial se fundamenta en que la ley de Paridad de Género “lo que intenta, no es sólo que la mujer sea postulada como un simple formalismo, transformando esa candidatura en una mera declaración testimonial, sino que, en casos en donde debe hacerse efectivo su acceso a las bancas éstas se hagan realidad. La paridad en la representación política sin lugar a dudas debe ser repensada como un espacio compartido entre hombres y mujeres generando así una representación equilibrada de ambos géneros”.
Calvete indicó que “dadas las características de composición actual de las Cámaras del Congreso, en cuanto a la cantidad de mujeres y varones que la componen y, en la medida en que deban realizarse acciones positivas tendientes a equilibrar el sistema de oportunidades reales” el sistema de reemplazos del artículo 164 del Código Electoral resulta contradictorio “con la propia finalidad de la ley 27.412 (de Paridad de Género)”.
“Si se toma de manera literal la forma en que los legisladores optaron por establecer el sistema de reemplazos -en el caso de los Diputados-, sería contradictorio adoptar una solución contraria a la propia finalidad de la ley 27.412 en la que se procuró atender una necesidad histórica de protección de las mujeres frente a la desigualdad de acceso a cargo públicos electivos”, añade el fallo.
El titular del Juzgado Federal con Competencia Electoral manifestó que “el sistema de reemplazos establecido por los legisladores al momento de modificar el Código Electoral Nacional mediante la sanción de la ley 27.412, no resultaría ser la opción más beneficiosa para casos como el que nos ocupa, donde en un distrito como el de Tierra del Fuego sólo se renovaban dos bancas y un partido o alianza tenía la posibilidad de acceder a una de ellas”.
Es por ello, que “aplicando el principio de razonabilidad, resulta contrario a la finalidad buscada el pretender que, ante el fallecimiento de un diputado varón, en una lista de dos titulares no pueda acceder la diputada mujer, y pase el derecho al primer suplente varón”. (Agencia OPI Tierra del Fuego)
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FUENTE: Agencia OPI Tierra del Fuego