Las Grutas insiste con su municipalización: el proyecto que entregarán a la Legislatura

08/03/2025 Las Grutas insiste con su municipalización: el proyecto que entregarán a la Legislatura Se presentarán el viernes 14 de marzo. Convocaron a todos los vecinos interesados en defender esta postura. La Comisión Permanente para la Municipalización de Las Grutas entregará un proyecto con 17 artículos.

La Comisión Permanente para la Municipalización de Las Grutas informa que el próximo viernes 14 de marzo, a las 11 horas, se formalizará la presentación del proyecto de ley ante mesa de entradas de la Legislatura de Río Negro.

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Por dicho motivo, invitaron a toda la comunidad a acompañar su presentación, recordando siempre que este proyecto "es fruto del esfuerzo de una sociedad que nuevamente reclama su derecho autonomista".

También citaron que "aprovechamos para dar a conocer los fundamentos y el texto normativo, confiando en el acompañamiento colectivo de todos los legisladores provinciales".

Proyecto:

Artículo 1°.- Créase el Municipio de Las Grutas, comprendido dentro del Departamento San Antonio, y en los términos del artículo 226 de la Constitución Provincial. La instauración de dicho Municipio y su correspondiente segregación del Municipio de San Antonio Oeste, se realizará ad referéndum de los ciudadanos de la localidad de Las Grutas, conforme lo establecido por los artículos 10 y 13 de la ley N° 2353.

Artículo 2°.- Los límites territoriales del Municipio de Las Grutas, se establecen de conformidad con lo estipulado en el pedido de reconocimiento, en los términos del artículo 9 de la ley n° 2353 y con la determinación precisa del ejido territorial, de acuerdo al plano presentado, que forma parte de la presente ley, con las observaciones formuladas por la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia.

Artículo 3°.– El municipio que se crea por el artículo 1°, comprende la siguiente delimitación territorial: Al norte, la superficie que se extiende desde el aeropuerto Saint Exupery; al oeste, hasta el límite con el Departamento de Valcheta y desde ese punto hacia el Sur, hasta la línea del ejido de Sierra Grande; AL este, el océano Atlántico.

PROCESO DE MUNICIPALIZACION

Artículo 4°.- Segregación. A partir de la sanción de la correspondiente ley, y dentro de los treinta días de su publicación, la Junta Electoral del Municipio de San Antonio Oeste, deberá convocar al acto comicial de referéndum, en los términos del artículo 13 de la ley 2353, para ratificar el acto de segregación. Los electores convocados serán aquellos cuyo domicilio esté radicado en la Localidad de Las Grutas y figuren en el último padrón electoral de dicha localidad.

De resultar afirmativo el referéndum, y luego de realizado el escrutinio definitivo, La Junta Electoral Municipal comunicará en el plazo de veinte días, dicho resultado, dándose por aprobada la creación del Municipio de Las Grutas, mediante ley de reconocimiento de nuevo Municipio.

PERIODO DE TRANSICION

Artículo 5°.- Desde la aprobación final y hasta la asunción de las autoridades municipales, el Municipio de Las Grutas, será conducido por un Interventor Organizador, designado por el Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de articular, ejecutar y desarrollar todas las acciones necesarias para la organización jurídica, política, contable y administrativa. El plazo de la presente intervención, es por el término que corresponda hasta la asunción de la nueva autoridad electa.

Artículo 6°.- A los fines del cumplimiento de la transición, el Interventor Organizador deberá: a) Efectuar el inventario y en función de éste, la asignación de los bienes muebles, e inmuebles municipales de Las Grutas. b) Disponer e instrumentar la distribución de los Recursos Humanos que se harán efectivos al asumir las nuevas autoridades. c) Verificar los créditos y las deudas pre existentes y controlar la gestión de los recursos públicos durante el período de transición. d) Discriminar los créditos y las deudas existentes y/o contingentes en el patrimonio municipal y determinar su imputación municipal o provincial y/o asignabilidad jurisdiccional. e) Hacer efectivo el asiento de las nuevas autoridades. f) Definir la asignación jurisdiccional de las donaciones que pudieran celebrarse durante el período de transición. g) Disponer las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan al nuevo Municipio. Los créditos existentes a favor de la Municipalidad de Las Grutas, originados por cualquier concepto, pasarán a favor del nuevo Municipio.

Artículo 7°.- El Interventor Organizador debe convocar a elección de autoridades municipales, la que debe efectuarse conjuntamente con los próximos comicios generales para elección de autoridades provinciales, no pudiendo en los comicios mencionados el Interventor Organizador ser candidato a cargos públicos electivos en dicho municipio.

Artículo 8°.- El Interventor Organizador deberá convocar a elección de autoridades municipales, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, en los términos del artículo 140 de la ley n° 2431. Dicho plazo podrá ser prorrogable de manera extraordinaria por igual período y para el caso que la fecha del acto comicial recayere en época de temporada estival alta.

Artículo 9°.- Créase la Comisión Asesora para el ordenamiento institucional de la Municipalidad de Las Grutas y cuyo objeto será colaborar con el Interventor Organizador designado, en las acciones que éste debe llevar adelante.

Artículo 10°.- Son funciones de la Comisión Asesora: 1) cooperar en las acciones necesarias para el reordenamiento de las instituciones dentro de la delimitación del nuevo ejido municipal.; 2) asistir en el diseño de las medidas tendientes a la reestructuración de la competencia territorial del circuito Atlántico, en la creación de los juzgados de Paz, Juzgado de Faltas y demás dependencias judiciales necesarias para garantizar el acceso a la justicia de los vecinos del municipio de Las Grutas; 3) orientar y velar por el cumplimiento de los procedimientos regulados por las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías consagradas en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial para la autonomía política, administrativa y financiera de la organización y gobierno del municipio.

Artículo 11°.– Son atribuciones de la Comisión: 1) dictar su propio reglamento interno; 2) promover y facilitar las articulaciones interinstitucionales tendientes a la organización del municipio; 3) realizar todo acto que sea necesario para el mejor funcionamiento de la Comisión de acuerdo a sus funciones y objetivos.

Artículo 12°.– La Comisión se integra por: a) un (1) representante del Poder Ejecutivo; b) un (1) representante del Poder Judicial; c) tres (3) representantes del Poder Legislativo: dos (2) diputados por el bloque que tiene mayor número de miembros y un (1) diputado por el que lo sigue en cantidad de integrantes;

  1. d) tres (3) ciudadanos que residen en el municipio de Las Grutas, que serán elegidos, a propuesta de las juntas vecinales y demás organizaciones intermedias activas de la localidad.

Artículo 13°.- La Comisión debe reunirse al menos una vez por semana, para el tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro, donde queden asentados los temas de tratamiento y el orden del día de la próxima reunión. Los días y horarios de reunión son fijados por los miembros de la Comisión en el marco de su funcionamiento.

Artículo 14°.– La Comisión funcionará hasta tanto asuman las autoridades municipales electas. Sus integrantes desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem, pudiendo establecerse únicamente el pago por gastos de traslado y viáticos.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15°.- A partir de la designación del Interventor Organizador, el Poder Ejecutivo del Municipio de San Antonio Oeste, deberá proceder al traspaso de toda la documentación pública, bienes muebles e inmuebles e ingresos tributarios correspondientes al Municipio de Las Grutas.

Artículo 16°.- Desde la sanción de la presente, queda expresamente prohibido enajenar bienes de capital, tierras fiscales u otros bienes correspondientes a la jurisdicción del nuevo municipio, tanto para el Municipio de San Antonio Oeste, como para el Interventor Organizador.

Artículo 17°. – Ratificada la creación del Municipio de Las Grutas, conforme lo establecido en el artículo 4° de la presente ley, deberá incorporarse el nuevo municipio al régimen de coparticipación previsto en la Ley N° 1946.

Dispónese a través del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de anticipos presupuestarios a la Municipalidad de Las Grutas, a cuenta de la participación de la misma en los gravámenes que recaude la Provincia y sobre los cuales corresponda dicha coparticipación.

FUENTE: NoticiasNet